El Servicio de Impuestos Internos (SII) comunicó está mañana que dictó una resolución para restringir el uso de facturas en supermercados y restaurantes.
¿El objetivo? Que solo se utilicen en la compra de bienes o servicios relacionados con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA.
Con esto, en ambos comercios, quien pague la cuenta debe presentar su Cédula RUT Electrónica donde conste que está autorizado y registrado para porte y uso de ésta, presentar carné de indentidad e indicar el motivo del consumo, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el Detalle de la factura.
Así, ya no será procedente en los supermercados realizar la recurrente pregunta: "¿Boleta o factura?, dado que el comprador requiere utilizar esta última, deberá recurrir a una fila específica destinada solo para la emisión de facturas.
En concreto, la resolución reitera que los contribuyentes que efectúen compras en supermercados y/o restaurantes, respecto de bienes que no otorgan derecho a crédito fiscal, deberán solicitar únicamente boletas de ventas y servicios por tales adquisiciones. No procederá, por tanto, la emisión de facturas para transacciones que involucren bienes o servicios de consumo personal o que no se encuentren directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador.
"Una empresa tiene un giro, entonces si se compran coas que están relacionadas con el giro y que son razonablemente del giro, no va a haber problema. Pero obviamente que (sí), si hay un carro de supermercado que tiene quesitos, pisco, un buen vino, una serie de productos que obviamente no son necesarios para producir la renta de una empresa", explicó el director de la entidad, Javier Etcheberry.
"En cambio -continuó- si va alguien y compra una cantidad muy grande de líquido para limpiar los pisos, porque en la empresa hay que limpiar los pisos, bueno, eso es necesario para producir la renta. Siempre ha habido la razonabilidad con el motivo que es necesario para producir la renta".
En la misma línea, sostuvo que "es la empresa la que tiene que explicar por qué. Y si es razonable no va a tener problemas con el SII. El SII lleva años viendo eso. Lo que pasa es que estamos viendo que se están usando otros productos que no tienen nada que ver con producir la renta de la empresa (...) Ahora va a haber una fiscalización muy estricta".
Para contribuir a cumplir con la medida, la autoridad establecerá una serie de medidas, que regirán al comenzar marzo.
"En el caso de los supermercados que tengan 10 o más cajas, tienen que dedicar una de ellas a factura. En todo el resto es boleta y no corresponde hacer la pregunta habitual que hemos escuchado tantas veces durante tantos años (¿Boleta o factura?)", explicó el ministro de Hacienda, Mario Marcel.
Para los supermercados que principalmente proveen productos para comercios minoristas, en tanto, no habrá un límite en relación con el número de cajas donde se puedan emitir facturas.
En el caso de los restaurantes, la emisión de facturas estará restringida exclusivamente a cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente que realiza el consumo en el restaurante.
Para el debido cumplimiento de la ley, los supermercados y restaurantes deberán instruir a su personal encargado de emitir facturas. Asimismo, tendrán que implementar procedimientos de control interno para asegurar que solo se emitan facturas cuando se cumplan los requisitos, detalló el Servicio.
"Aquí tenemos que tener claro que las obligaciones tributarias son para todos (...) y que en la medida en que todos nos preocupemos de que se cumpla con las obligaciones tributarias, esto beneficia al país en su conjunto", especificó Marcel.
Sostuvo, también, que "en una sociedad donde impera la ley, donde se respeta la ley, todos somos responsables, todos debemos ayudar a que eso ocurra".
"Ponerle término a esta pregunta, de boleta o factura, es una señal bien importante en ese sentido. Felicitamos al SII por establecer esatas normas", señaló, por último.
Multas
"El restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda (...) será sancionado según lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, pudiendo ser sancionados con clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se hubiese cometido la infracción", señaló el SII.
"En caso de que incumpla con otras obligaciones de las establecidas en esta resolución, será sancionado según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, con multa hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido", agregó.
"Finalmente -concluyó- el incumplimiento por parte del comprador de la obligación de exigir la emisión de la documentación tributaria que correspondase sancionará en los términos dispuestos por el artículo 97 N° 19 del Código Tributario, es decir, con multa de hasta veinte unidades tributarias mensuales, en el caso de las facturas".
"Los controles van a, inicialmente, concentrarse en los supermercados y en los restaurantes. Pero obviamente que vamos a seguir con el resto después", señaló, en tanto, Etcheberry.