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Greenpeace deberá pagar millonaria suma por difamación en EE.UU.: ¿Podría ocurrir un caso similar en Chile?

En el país norteamericano la ONG ambientalista fue acusada difamación y conspiración en el caso del oleoducto Dakota Access, de la empresa Energy Transfer Partners.

27 de Marzo de 2025 | 11:39 | Por Martín Garretón, Emol
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El Mercurio
La semana pasada Greenpeace fue condenada en Estados Unidos a pagar más de US$600 millones. Esto tras ser declarada responsable de difamación y conspiración en el caso del oleoducto Dakota Access, de la empresa Energy Transfer Partners, que ocurrió hace casi una década.

En concreto, un jurado de Dakota del Norte determinó que la organización ecologista interfirió en los negocios de la firma, que la acusó de daños económicos por la publicidad negativa generada en su contra.

En lo medular del proceso judicial contra la ONG estuvieron las protestas que se desencadenaron los años 2016 y 2017 contra el proyecto Dakota Accdes.

El caso ha suscitado comentarios alrededor del mundo. Y ha abierto una serie de dudas. Una de ellas: ¿Podría ocurrir algo parecido en Chile si una empresa inicia un proceso judicial contra una ONG, por ejemplo, por difamación?


Emol habló con una serie de expertos, que abordaron el caso en EE.UU y las diferencias con la legislación Chilena. Esto, considerando que en la última década los conflictos que involucran a empresas y a este tipo de organizaciones se han hecho más visibles.

¿Podría una empresa demandar a una ONG en Chile?


Felipe Lizama, abogado de derecho administrativo de la Usach y socio en CPA Legal Compliance Penal Ambiental, sostuvo que en Chile existen diferencias sustanciales con respecto a la indemnización de personas jurídicas por daños extrapatrimoniales.

"Para que proceda alguna acción resarcitoria, es decir, de indemnización por ocasión de algunas actuaciones que haya hecho alguna ONG como en este caso Greenpeace, creo que hay que hacer las siguientes prevenciones; lo primero es que en la justicia comparada norteamericana existe la indemnización por el buen nombre o el daño a las personas jurídicas o el daño extrapatrimonial y en Chile ese estándar de indemnización respecto a personas jurídicas no tiene la amplitud que tiene el ámbito comparado y en particular el ámbito norteamericano", comenzó explicando.

En cuanto a la difamación, Lizama agregó que "las imputaciones injuriosas en Chile son dirigidas hacia personas naturales. El Código Civil tiene una regla respecto de esto, incluso tiene restricciones en torno a la procedencia del daño moral en circunstancias así, solamente se puede reclamar lucro cesante de acuerdo al artículo 2.331 del Código Civil".

"Las imputaciones injuriosas en Chile son dirigidas hacia personas naturales. El Código Civil tiene una regla respecto de esto, incluso tiene restricciones en torno a la procedencia del daño moral en circunstancias así, solamente se puede reclamar lucro cesante"

Felipe Lizama, abogado de derecho administrativo de la Usach

Además, el abogado señaló que en Chile no es un hecho zanjado que las personas jurídicas puedan ser indemnizadas por expresiones deshonrosas.

"Salvo que se acreditara que eso afectó de tal manera o de tal entidad el buen nombre de esa entidad, el buen nombre de esa persona jurídica, que forzara a que en una interpretación más amplia y evolutiva se otorgara una compensación extra patrimonial", profundizó.

En una perspectiva más amplia, Lizama agregó que "el ejercicio abusivo de acciones judiciales es muy propio en los grupos ambientalistas" y que "es necesario empezar a mirar si el ejercicio de acciones judiciales o administrativas por parte de estos grupos con intereses difusos como los organismos ambientales debe seguir siendo la manera que ha sido a fin de cautelar otros bienes como es el crecimiento, el emprendimiento y la libre iniciativa económica".

Por su parte, Felipe Godoy, académico de Derecho en la Universidad de Las Américas (UDLA), explicó que "en el presente caso, la condena a Greenpeace es por difamación, lo que en Chile pudiera entenderse como el delito de 'injurias y calumnias', esto, pues la empresa Energy Transfer acusa un daño a su imagen, lo que repercutió en un perjuicio económico".

Godoy añadió que en Chile "tanto nuestra ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley N°20.393), como la Ley de delitos económicos y ambientales (Ley N°21.595), no contemplan como hipótesis de responsabilidad penal para una ONG la injuria o la calumnia, esto, pues las normas citadas hacen responsables penalmente a las personas jurídicas únicamente por delitos económicos, contra el medio ambiente, por financiación de actividades terroristas, y por violación de la ley de control de armas".

"Si hubiera ocurrido lo mismo en Chile, Greenpeace solo respondería por los perjuicios civiles de la 'difamación (funa)', y no tendría responsabilidad penal"

Felipe Godoy, académico de Derecho en la Universidad de Las Américas (UDLA)

"En conclusión, si hubiera ocurrido lo mismo en Chile, Greenpeace solo respondería por los perjuicios civiles de la 'difamación (funa)', y no tendría responsabilidad penal", indicó el académico.

Finalmente, Godoy explicó que "diferente es el caso de los daños producidos al oleoducto, donde cada particular que haya dañado la estructura responde personal y penalmente por tal hecho, al igual que en nuestro país".

En ese sentido, Catalina Rojas, abogada especialista en litigios de Moraga&Cia, indicó que "si la demanda por daños y perjuicios entre Energy Transfer Partners y Greenpeace se hubiese tramitado en Chile, podría haber culminado con una sentencia favorable, siempre y cuando el demandante acredite en juicio que, producto de las protestas en contra de la construcción de su proyecto, sufrió un daño real y efectivo en su patrimonio".

"Este daño podría manifestarse como una pérdida real o efectiva de sus bienes, o el hecho de dejar de ganar dinero, en la medida que pueda ser certeramente cuantificable. La indemnización también podría ser concedida al probar que la publicidad negativa y el menoscabo a su imagen corporativa se derivó de la actuación de los manifestantes causó pérdidas económicas", profundizó.

"Si la demanda por daños y perjuicios entre Energy Transfer Partners y Greenpeace se hubiese tramitado en Chile, podría haber culminado con una sentencia favorable, siempre y cuando el demandante acredite en juicio que, producto de las protestas en contra de la construcción de su proyecto, sufrió un daño real y efectivo en su patrimonio"

Catalina Rojas, abogada especialista en litigios de Moraga&Cia

En esa misma línea, Rojas explicó que para ello, "las actuaciones que podrían ejercerse por parte de una ONG, o dichos que pueden manifestar, para causar ese tipo de daño, debiesen ser de suficiente magnitud que afecte de tal manera a la empresa, que la limite en el normal desarrollo de su actividad comercial y que afecte su imagen".

Lo anterior, tales como difusión de información falta o engañosa que afecte la credibilidad de la empresa, su posición en el mercado o la confianza en el público; o comentarios negativos injustificados que dañen su imagen empresarial, "debiendo demostrar el demandante cómo es que dichas actuaciones han afectado efectivamente en su patrimonio".

Por su parte, el ex ministro de Medio Ambiente, Marcelo Mena, sostuvo a Emol que en general "diría que aunque no se crea, Chile tiene un marco regulatorio y de evaluación ambiental que es bastante claro y por tanto no hemos visto ese tipo de consideraciones necesariamente, ni tampoco se podría pensar que algún tipo de oposición a algún tipo de proyecto esté liderado específicamente por alguna ONG, porque cuando hay generalmente este tipo de consideraciones, son más de una ONG la que está participando".

"Hoy día tenemos un sistema donde las ONG participan también dentro de la misma evaluación de impacto ambiental a través de sus observaciones y por tanto tenemos un cauce institucional más sólido que es lo que podría tener quizás el estado de Dakota del Norte"

Marcelo Mena, ex ministro de Medio Ambiente

"Hoy día tenemos un sistema donde las ONG participan también dentro de la misma evaluación de impacto ambiental a través de sus observaciones y por tanto tenemos un cauce institucional más sólido que es lo que podría tener quizás el estado de Dakota del Norte en donde al final esa falta de regulación, esa falta de marco regulatorio es lo que causa que haya esta cosa que más bien de opinión, si es que alguna ONG en particular influyó en el rechazo o aprobación de un proyecto en forma de estilo", concluyó.

Debate sobre la transparencia en las ONG


A fines de noviembre pasado, el diputado Miguel Ángel Calisto (Demócratas) afirmó en una carta titulada "ONGs: la transparencia que falta" a El Mercurio que "las ONG, cada vez en mayor medida, tienen la capacidad de detener, obstaculizar o bloquear proyectos de inversión", agregando que "no se trata solo de un tema de principios, sino de un verdadero entramado de negocios muy parecidos al lobby empresarial, que tiene a las ONG recibiendo millonarias sumas de dinero anualmente".

En respuesta, Catalina Littin, directora ejecutiva, y Andrea Repetto, presidenta del directorio de la Fundación para la Superación de la Pobreza, contestaron en una carta titulada "Transparencia en las ONG" que "las ONG en Chile, lejos de ser entidades opacas, han adoptado prácticas de transparencia a través de la FECU social y memorias institucionales que entregan al Ministerio de Justicia cada año" y que "las que trabajan con fondos públicos rinden cuentas mensuales de su actividad y gastos ante la Contraloría".

"Sí, las ONG, al igual que las empresas, deben contar con oficiales de cumplimiento e implementar los resguardos que exige la ley", agregaron. "La transparencia es un objetivo compartido; por ello es fundamental reconocer las iniciativas positivas que ya están en marcha dentro del sector".

Al respecto, al ser consultada por la necesidad de tener claro de dónde proviene el financiamiento hacia las ONG, la abogada especialista en litigios de Moraga&Cia, remarcó que "es innegable que, por motivos de transparencia y correcto funcionamiento de los mercados, resulta necesario conocer el origen del financiamiento y de los ingresos de las empresas, ya sean sociedades con o sin fines de lucro, ya que se vincula estrechamente con los intereses que defienden y representan".

"En suma, si el caso de Energy Transfer Partners hubiese ocurrido en Chile, el único demandado sería Greenpeace, no pudiendo reclamar la empresa afectada una indemnización respecto de quienes financian dicha ONG, en caso de conocerlas"

Catalina Rojas, abogada especialista en litigios de Moraga&Cia

Sin embargo, afirmó que "hasta ahora, las ONG no tienen esa obligación".

En cuanto al deber de indemnizar daños, Rojas sostuvo que "nuestra legislación nacional sólo permite demandar la persona natural o jurídica que causó los perjuicios, ya sea materiales o morales (en este caso, reputacionales), pero de ninguna manera en contra de aquellos que financian las actividades de las empresas, sea con o sin fines de lucro".

"Existe en Chile la posibilidad de perseguir a las personas naturales que sean socias de una empresa para que se asuman responsabilidad cuando la persona jurídica se utiliza como 'pantalla' para eludir el cumplimiento de obligaciones - lo que se conoce como 'levantamiento del velo corporativo'– pero no permite dirigirse en contra de las empresas que financien a la sociedad sin ser directamente socios de la misma", agregó.

En concreto, Rojas concluyó que si el caso de Energy Transfer Partners hubiese ocurrido en Chile, "el único demandado sería Greenpeace, no pudiendo reclamar la empresa afectada una indemnización respecto de quienes financian dicha ONG, en caso de conocerlas".
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