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Colombia: Corte resuelve que trabajar bajo efectos del alcohol o drogas no es causal de despido

El fallo le encontró la razón al requerimiento interpuesto por dos estudiantes de derecho, que acusaron la inconstitucionalidad de un artículo del Código del Trabajo que prohibía presentarse al trabajo en ese estado.

09 de Marzo de 2017 | 18:36 | Emol
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EFE
SANTIAGO.- Un polémico fallo dictó la Corte Constitucional de Colombia, que resolvió que el trabajar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas no es causal de despido, siempre y cuando esto no altere su rutina laboral o la productividad se vea afectada.

Según reporta el diario español El País, el tribunal reinterpretó un artículo del Código del Trabajo que establece la prohibición de "presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes". Esto, porque de acuerdo a la Corte, estas sustancias no siempre entorpecen o dificultan el desempeño laboral.

"La prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador", recalcó el organismo.

El origen

La decisión de la Corte colombiana se produjo luego de que dos estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga presentaron un recurso de inconstitucionalidad asegurando que el artículo citado del Código del Trabajo chocaba con dos artículos de la Constitución.

El primero, tiene que ver con la consagración de la igualdad de personas ante la ley, llamando a la protección del Estado de "aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta". En tanto, el segundo artículo consagra la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores.

Y en este caso, si bien el tribunal establece excepciones en actividades "que involucran riesgos" tanto para el trabajador, sus compañeros o terceros, como el personal aeronáutico, le encontró la razón a los recurrentes.

No obstante, la Corte precisó que "igualmente, respecto de actividades que impliquen un menor riesgo también puede exigirse el cumplimiento de la prohibición establecida en la norma demandada, en la medida en que es interés legítimo del empleador que los trabajadores presten de manera adecuada las labores contratadas".

"Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores", concluyó el dictamen.
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