El Tribunal Supremo español concluyó que los cinco miembros de "La Manada" actuaron con "pleno conocimiento" de lo que estaban haciendo, "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven "sólo se puede interpretar como una negativa".
Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de Sanfermines de 2016 en Pamplona fue "una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores" y en la que la víctima fue objeto de "al menos diez agresiones sexuales". "Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", explica la Sala de lo Penal del Supremo.
Todos estos argumentos quedaron expresados en una extensa y contundente sentencia cuyo fallo ya se dio a conocer el pasado 21 de junio:
José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo fueron condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación, no por abuso sexual, con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.
Según dice la sentencia, del relato de los hechos ocurridos el 7 de julio de 2016 en Pamplona se desprende, "con total claridad", que los cinco miembros de 'La Manada' "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos".
Los magistrados del Supremo dejan claro que la víctima se sintió "impresionada, con miedo, sin capacidad de reacción", y experimentó "una sensación de angustia" y un "intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera".
Someter: Humillar a una persona
Por si no queda suficientemente claro, la sentencia recoge el diccionario de la Real Academia Española (RAE) para exponer el signficado del verbo "someter", que en su primera acepción es "humillar a una persona", conducta en la que los acusados se "excedieron", le impusieron a la víctima y de la que se desprende una "clara denigración como mujer".
Así, consideran que la situación descrita en los hechos probados de la sentencia conlleva en sí misma "un fuerte componente intimidatorio", como es "
el ataque sexual a una chica joven y en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida", al que dicen que fue conducida agarrada del brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose así "abordada por los acusados y embriagada".
En este sentido, los magistrados insisten varias veces a lo largo de la sentencia en que tras entrar al portal la víctima fue siempre "dirigida" por los miembros de La Manada al "habitáculo" donde tuvo lugar la violación, y una vez allí se sintió tan "impresionada" que no tuvo "capacidad de reacción". Añaden que a los acusados les resultó "indiferente" el estado en que la joven se encontraba, "totalmente desprotegida y vulnerable", y que la condujeron hasta un lugar "recóndito".
"Ello sin duda le produjo un estado de intimidación que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados, que paralizaron la voluntad de resistencia de la víctima, sin que en momento alguno existiera consentimiento por parte de la misma y sin que sea admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores", subrayan.
El tribunal formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo (ponente de la sentencia) explica que ni en el delito de agresión sexual ni en el de abuso la víctima consiente "libremente" la relación sexual. Pero incide en que la diferencia, señalada por la jurisprudencia del alto tribunal, es que el "autor prevalece de la utilización de fuerza o intimidación para doblegar la voluntad de su víctima", sirviéndose de un "clima de temor o de terror que debilita su capacidad de resistencia".
"Mientras que en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual
la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio", apostilla la sentencia. En este sentido, los magistrados insisten en que
no hace falta una "actitud heroica" de la víctima para saber que no está dando su consentimiento.
Además, para integrar la intimidación y tipificar como un delito de violación, el Supremo tomó en cuenta que la víctima tenía cuando sucedieron los hechos 18 años de edad y los atacantes, entre 24 y 27, de los que destaca su "fuerte complexión física". Igualmente, subraya que la joven se encontraba sola en una ciudad que no conocía y que había ingerido bebidas alcohólicas.