SANTIAGO.- Con el inicio el pasado 3 de mayo del periodo de campaña de cara a las primarias, las distintas candidaturas podían comenzar a recibir los primeros aportes para el financiamiento de sus postulaciones y los cuales sólo pueden ser de carácter privado de personas naturales o de partidos políticos.
Cabe destacar que el proceso de recaudación se debe hacer únicamente a través del Servicio Electoral (Servel), mediante depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado o por transferencias electrónicas a través del
Sistema de Recepción de Aportes, disponible en el portal institucional del servicio.
(Ver aquí).
La no utilización de estos mecanismos, constituirá una infracción a la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, lo cual implicará una sanción.
A inicios de mayo, además se estableció que el máximo de aportes por persona para los candidatos o precandidatos que participarán en las primarias presidenciales del próximo 2 de julio, será de $13.159.955.
¿Quiénes pueden y quiénes no pueden aportar?
Pueden realizar aportes a campañas, las personas naturales que hayan cumplido 18 años de edad; personas naturales de nacionalidad chilena que residan en el extranjero; personas de nacionalidad chilena o nacionalidad extranjera, habilitados legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragio y los distintos partidos políticos.
En cambio, no podrán aportar a una candidatura las personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero; personas jurídicas de derecho público o privado y los mismos consejeros del Servel y sus funcionarios directivos.
Todos los aportes en dinero, sólo pueden ser recaudados mediante el Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, ya mencionado.
Tipos de aportes
De acuerdo al Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para las Elecciones Primarias, publicado hace unos días por el Servel, existen aportes propios que son hechos en forma personal por el candidato a su campaña.
Se incluyen entre estos "sueldos, asignaciones u honorarios que perciba de cualquier actividad lícita, pensiones, créditos obtenidos, retiros de capital o intereses de fondos mutuos o depósitos a plazo, entre otros".
Con ello, los aportes personales de los precandidatos presidenciales se efectúen así mismos, no podrán superar al límite de gasto electoral de los comicios y el cual en febrero pasado fue fijado en $ 565.487.753. Así, de quererlo un candidato podría financiar por completo su campaña.
Respecto a los aportes de personas naturales, se identifican aportes con publicidad, donde se identifica el aportante o aportes menores sin publicidad, donde se mantiene sin publicidad la identidad del aportante. Estos últimos dineros no podrán superar las 120 UF ($3.158.389) para un mismo tipo de elección.
En una categoría distinta ingresan los aportes estimables en dinero y los cuales, según el manual, se pueden materializar "bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, que se encuentre destinado a financiar campañas electorales".
Será el administrador electoral o administrador general electoral de la candidatura, el responsable de valorizar según valor de mercado, este tipo de aportes. Entre estos se pueden encontrar; trabajos voluntarios, donaciones en especies como de afiches y espacios privados gratuitos para instalar propaganda, entre otros.
Finalmente, están los aportes de partidos políticos, que pueden hacerse a los candidatos en relación al máximo del gasto electoral, "siempre y cuando el candidato no hubiese recibido otros aportes. El aporte puede ser en dinero o en especies".