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Los 11 cambios a la Ley Antiterrorista que impulsará el Gobierno de Piñera

Entre otras cosas, la modificación de la legislación contempla sancionar "la apología a las acciones terroristas cuando estas han sido determinadas por sentencias judiciales ejecutoriadas".

23 de Marzo de 2018 | 14:28 | Por María Cristina Romero, Emol
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El Presidente encabezó hoy una reunión en La Araucanía, donde hizo el anuncio.

Mario Quilodrán, El Mercurio
TEMUCO.- El Presidente Sebastián Piñera firmó hoy en La Araucanía una indicación para reformular la Ley Antiterrorista, que contempla la introducción de 11 cambios a la legislación actual.
Estos son las modificaciones anunciadas por el Presidente.

1. Una nueva definición del tipo penal del terrorismo que permita evitar problemas de subjetividad y facilitar una interpretación objetiva de la prueba de los hechos o de las conductas de dicho delito por parte de la fiscalía y de nuestros tribunales.

2. La incorporación de técnicas investigativas de mucho mayor eficacia que como las contempladas en nuestra Ley de Drogas o de Lavado de Dinero, tales como agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas, interceptaciones de comunicaciones y muchas más.

3. Sanción a la apología a las acciones terroristas, cuando estas han sido determinadas por sentencias judiciales ejecutoriadas.

4. Fortalecimiento de las medidas de protección a la identidad y seguridad de los testigos, en algunos casos las víctimas, los peritos cooperadores y sus familiares.

5. Creación de la figura del cooperador eficaz, de forma tal que quiten coopere para poder evitar o identificar a los responsables de un delito terrorista tenga por esa actuación un atenuante en su proceso judicial.

6. Restricción a los beneficios a los condenados por Ley Antiterrorista, de forma tal que no se le apliquen penas sustitutivas y que cualquier beneficio de acceso a libertad condicional se cumpla una vez haya cumplido dos tercios de su pena y no la mitad como ocurre actualmente.

7. Se establece que, junto a los delitos de genocidio y de lesa humanidad, el delito terrorista es de aquellos que se entiende lo suficientemente clave y complejo para que pueda ser investigado por un fiscal regional, ya sea a petición de las partes o por decisión de la Fiscalía Nacional.

8. Se incorpora la figura del terrorismo cibernético que en nuestra legislación prácticamente no existe y frente al cual Chile está hoy muy vulnerable. Este puede ser extraordinariamente destructivo para nuestro país y tenemos que preocuparnos de verdad para anticiparnos, y no tener que lamentar las consecuencias.

9. Se establece que todos los bienes que hubiesen sido destinados a la comisión de delito terrorista y que hayan sido decomisados, se puedan destinar a un fondo para fortalecer la lucha contra este delito.

10. Se establece una norma especial de competencia para que la investigación y juzgamiento de los delitos terroristas más graves se pueda radicar en los juzgados de garantía y en los tribunales orales de la Corte de Apelaciones de Santiago para asegurar mayor eficacia y mayor imparcialidad de los jueces.

11. Finalmente, la indicación contempla que los delitos de terrorismo se cumplen o se pueden cometer no solamente por grupos organizados, sino que también por terroristas individuales.

"A diferencia de la iniciativa del gobierno anterior, esta indicación que voy a firmar contempla que los delitos de terrorismo se cumplen o se pueden contener no solamente por grupos organizados sino que también por terroristas individuales", dijo el Presidente Sebastián Piñera.
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