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Corte acoge recurso de protección de hospital San José por paciente que se niega a recibir transfusiones de sangre

Pese a que la mujer alude a que la fe que profesa le impide aceptar el tratamiento, el tribunal de alzada ordenó que se realice la asistencia médica necesaria para resguardar su integridad.

17 de Julio de 2018 | 18:30 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- Un recurso de protección presentado por el complejo hospitalario San José contra una paciente que se niega a recibir transfusiones de sangre, fue la acción judicial que este martes acogió la Corte de Apelaciones de Santiago.

La fe que profesa la mujer, al igual que su familia, es la razón que les impide aceptar el tratamiento. Sin embargo, tras el fallo dividido de la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los magistrados Leopoldo Llanos, Jaime Balmaceda y Juan Antonio Poblete, se ordenó al recinto hospitalario brindar la asistencia médica necesaria -incluidas las transfusiones de sangre-, para asegurar la vida e integridad física y psíquica de la paciente.

Y es que, según establece la resolución, "el mandato constitucional de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, es de carácter absoluto y por ello no puede ser limitado".

En esas circunstancias, se agrega, el hospital San José "no ha hecho más que cumplir con el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes".

"Frente a las posibles interpretaciones sobre el alcance de la protección constitucional de un derecho fundamental como el que se invoca en la presente acción, se debe desechar cualquiera que admita poner en riesgo la vida de la paciente", añade el texto.

Dentro del fallo también se toma en consideración lo señalado por la ley en el sentido de que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar "su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salida", pero precisa que "este derecho debe ser ejercido de forma libre, voluntaria, expresa e informada".

En ese sentido, se concluye que el ejercicio del derecho mencionado debe ser "expreso", es decir, en términos "explícitos y directos, y en el caso del presente recurso no consta, de los antecedentes allegados, que se cuente, precisamente, con esa manifestación de voluntad y expresa".
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