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Corte Suprema acoge recurso de amparo presentado por Precht contra Arzobispado de Santiago

El fallo del máximo tribunal dispuso que se deje sin efecto la medida cautelar interpuesta por la aquidiócesis, la cual le impedía residir únicamente en la capital mientras dure la indagatoria canónica en su contra.

06 de Septiembre de 2018 | 18:31 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- Este jueves, la Corte Suprema determinó acoger el recurso de ampara presentado por la defensa del sacerdote Cristián Precht en contra del Arzobispado de Santiago. Esto producto de las medidas cautelares que le impuso el organismo religioso al presbítero, producto de la investigación canónica que pesa en su contra tras denuncias por abusos a menores en el marco del caso Maristas.

La arquidiócesis capitalina dio cuenta a través de un comunicado la suspensión de realizar actos propios de ministerio sacerdotal para el ex vicario de la solidaridad. Además se le ordenó residir en Santiago mientras dure la investigación canónica. Esto último, según el abogado del sacerdote, Luciano Foulliuux, constituía una "vulneración a los derechos" del religioso.

Pese a que el pasado 30 de agosto la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, a juicio de los magistrados de la Corte Suprema, "tal situación, desde un punto de vista jurídico, es constitutiva de un actuar ilícito por parte de la recurrida que amenaza y perturba la libertad personal del amparado".

Lo anterior, ya que "lo conmina (a Precht) perentoriamente a restringir su libre desplazamiento, cuestión que es capaz de generar en él un fundado temor de ser objeto de coerción, consistente en la imposición de graves sanciones morales en caso de incumplimiento, todo ello justificado en un comunicado que no tiene correlato con la investigación canónica que lo afecta y con las decisiones adoptadas a raíz de la misma".

Por lo tanto, el máximo tribunal expuso que "se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristián Precht Bañados, y se dispone que la recurrida elimine de inmediato la comunicación aludida y cese en cualquier acto que afecte ilegalmente la libertad personal del amparado".
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