José Andrés Murillo y James Hamilton.
El Mercurio.
SANTIAGO.- En medio de las polémicas por la filtración de un supuesto fallo sobre la indemnización demandada por encubrimiento a los abusos cometidos por el ex párroco de El Bosque,
Fernando Karadima,
la Novela Sala de la Corte de Apelaciones llamó oficialmente a la conciliación
"Atendido lo manifestado por el apoderado de la demandada en su alegato -Arzobispado de Santiago-, en torno a la posibilidad de un entendimiento entre las partes y sin perjuicio del estado de la causa, vengan las partes que han comparecido a esta instancia, personalmente o debidamente representadas por abogado con facultades para transigir, a comparendo de conciliación que se realizará el día 20 de noviembre próximo, a las 13:00 horas", indica el documento.
La diligencia estará a cargo de presidente de la sala en cuestión,
Miguel Vázquez Plaza.
Además, el tribunal de alzada rechazó la solicitud del Arzobispado de requerir, vía exhorto internacional al Vaticano, los nuevos antecedentes sobre el supuesto encubrimiento incluidos en el denominado "informe Scicluna", indicando que "teniendo presente que las medidas para mejor resolver resultan una facultad privativa del Tribunal y considerando que se trata de diligencias que obedecen a una investigación de una naturaleza diversa a la jurisdiccional, sin que, en este estadio procesal, exista mérito para decretarla".
Así también, la sala se refirió a por qué no consideró algunos antecedentes incorporados por Juan Pablo Hermosilla, abogado de Juan Carlos Cruz, James Hamilton y José Andrés Murillo, entre ellos una carta clave para la defensa, en donde el cardenal Francisco Javier Errázuriz le informaba al entonces nuncio Giuseppe Pinto sobre los antecedentes del caso, indicando que cerró la investigación y que, "por respeto a Karadima", pidió al promotor no interrogarlo.
Respecto a esto, la Corte indicó que "no fue agregado oportuna ni legalmente a la causa, conforme lo estatuido en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 223 del mismo cuerpo legal".
La conciliación es una forma de término alternativa del procedimiento, donde se busca que sean las partes las que negocien para alcanzar un acuerdo. Si esto no ocurre, el procedimiento continúa y la sala en cuestión tendrá que dictar la sentencia correspondiente.