VALPARAÍSO.- La comisión de Régimen interno de la Cámara de Diputados aprobó el protocolo de acoso que a partir de este miércoles comenzará a regir en la Corporación luego de que esta tarde se diera cuenta ante la Sala.
En el documento se considera que diputados, funcionarios, asesores y, trabajadores de empresas externas y personas ajenas a la institución (como periodistas de medios de comunicación) podrán ser acusados, sancionados o también víctimas de este tipo de conductas impropias.
El protocolo, inspirado en el que redactó la Corte Suprema para su funcionamiento interno, considera multas para los diputados que podrían alcanzar el 50% de su dieta y la censura, lo que implica una amonestación en su hoja de vida.
Las conductas constitutivas de acoso sexual definidas en el documento al que accedió Emol será "
toda aquella de carácter sexual o íntima no consentida, que de forma indebida y por cualquier medio realice requerimientos de tipo sexual a cambio de beneficios o bajo amenazas, o genere un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante, degradante u ofensivo, provocando un efecto atentatorio contra la dignidad de quien las recibe".
"El acoso sexual podrá emanar tanto del superior o inferior jerárquico, como de un par. Las conductas constitutivas de acoso podrán ser físicas, verbales o no verbales. Asimismo, no será requisito para considerar una conducta como constitutiva de acoso sexual el que haya sido sostenida en el tiempo, recurrente o sistemática", agrega.
Asimismo se explica que éstas podrán ser distinguidas por agresiones leves, menos graves, graves y gravísimas. De esta manera se hace diferencia entre las "insinuaciones, bromas, chistes, o piropos" que califican como leves, por otro lado se estipula que las menos graves, entre otras, son "aquellos comentarios despectivos u ofensivos sobre la apariencia u orientación sexual; llamados telefónicos, cartas, correos electrónicos o mensajería digital con contenido sexual que de forma indebida propongan o inciten a mantener relaciones sexuales".
Por otro lado "constituyen agresiones graves, entre otras, el acercamiento físico excesivo y los roces innecesarios", mientras que se califica como agresiones gravísimas todas aquellas donde se ejerce el uso de la fuerza, tales como agresiones físicas, sujetar o acorralar para realizar requerimientos sexuales y en general las tipificadas como crimen o simple delito.
Sanciones
Las sanciones aplicables a los casos de acoso sexual ejercido por diputados o diputadas serán determinadas según cómo se tipifique la conducta luego de la investigación. En ese sentido, la agresión leve será castigada con la sanción de llamado al orden. La agresión menos grave se castigará a lo menos con la sanción de amonestación. La agresión grave y la gravísima se castigarán con la sanción de censura.
Asimismo, las multas a aplicar serán del 2% de la dieta mensual en caso de llamado al orden; del 5% en caso de amonestación; no menos del 10% ni más del 20% en caso de censura por agresión grave; y no menos del 20% ni más del 50% en caso de agresión gravísima.
"En forma adicional a las sanciones antes señaladas, podrán también proponerse medidas de reparación simbólica hacia la víctima, como por ejemplo, disculpas públicas u otras", establece el protocolo.
Procedimiento
En el documento la Cámara se compromete a realizar en forma periódica campañas de sensibilización y difusión sobre acoso, abuso sexual y otras formas de violencia de género, así como cursos de capacitación en estos temas.
Por otro lado se establece que entre los miembros de la dotación de la Cámara de Diputados se designará por la Comisión de Ética y Transparencia un coordinador o coordinadora de Políticas de Género, quien deberá promover el cumplimiento de éste.
"Quien desempeñe esta función deberá contar con cinco o más años de antigüedad en el servicio y haber sido evaluado de forma sobresaliente", sostiene respecto a los requisitos para ejercer el cargo.
20días se destinará para la investigación luego que se realice la denuncia
La denuncia debe hacerse ante el coordinador por escrito o verbal por la víctima o un representante y habrá 20 días para la investigación, la cual será confidencial. Además dentro de las 48 horas de iniciada la indagatoria, se deberán aplicar medidas para proteger a la víctima y quienes participen como testigos.
"Tratándose de un procedimiento interpuesto por o en contra de un diputado o diputada, del Secretario General, Prosecretario o Secretario Jefe de Comisiones, quien llevará adelante la investigación será un diputado o diputada elegido al azar, de distinto género, región y comité político que el denunciante o denunciado. El diputado o diputada a cargo de la investigación realizará todas las gestiones que estime necesarias para esclarecer los hechos, pudiendo, entre otras, citar a testigos, inspeccionar lugares de trabajo, recibir prueba documental. Asimismo, podrá dictar medidas de protección a la víctima y testigos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17", define.
El investigador deberá presentar los antecedentes ante la comisión de Régimen Interno y esa instancia resolverá la sanción, la cual puede ser apelable a la comisión de Ética de la Cámara.
La resolución final en el marco de una investigación en contra de un diputado o diputada acusada de acoso sexual, será publicada en la página web de la Cámara manteniendo en reserva el nombre de la víctima cuando ella lo solicite.
En el texto se señala que "la resolución final emitida en estos procedimientos podrá estimar la denuncia como maliciosa o de mala fe, cuando considere que fue interpuesta con el único fin de dañar la reputación de la persona denunciada o que carecía de fundamentos de forma evidente y manifiesta y esa persona será sancionada".