SANTIAGO.- El Diario Oficial publicó este jueves la ley N° 21.149 impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales que establece
sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos.
Se trata de un cambio a la Ley N°1.939 de 1977 de "normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado".
"Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante
no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con
multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido", reza el artículo único. Al cálculo de febrero, este monto sería de entre
$483.050 y
$4.830.500.
"Este es un gran avance en la protección y respeto de los derechos que tienen todos quienes viven en Chile, de poder visitar, libremente, las playas que existen en el país, porque quiero ser claro, en Chile no hay playas privadas" declaró el titular de la cartera, Felipe Ward.
Este artículo único, aprobado en el Congreso en enero pasado, se publica tras la polémica que ocurrió con el dueño de la empresa Gasco, Matías Pérez Cruz, al exigir a unas turistas retirarse de la playa del Lago Ranco, afirmando que era parte de su propiedad.
El secretario de Estado aseguró días después que las mujeres efectivamente se encontraban haciendo uso de un lugar público, por lo que no correspondía el emplazamiento del también abogado.