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Corte confirma fallo contra supermercado y lo obliga a pagar por robo en estacionamiento

Se trata de una demanda interpuesta en enero de 2017, cuando a un hombre le sustrajeron especies desde su automóvil en un local Líder de Lo Barnechea.

10 de Julio de 2019 | 12:55 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este miércoles la sentencia que condenó a Supermercados Líder a pagar una multa e indemnización por el robo de especies desde un vehículo aparcado en los estacionamientos de su local emplazado en avenida Las Condes, en la comuna de Lo Barnechea, en enero de 2017.

Así, el tribunal de alzada ratificó lo establecido por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, donde se acogió la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y obligó al supermercado a pagar 10 UTM (alrededor de $490 mil) de multa y $45 mil de indemnización.

$13 millones es la indemnización que pedía la víctima en su demanda
Fue el 10 de enero de 2017 cuando el cliente se estacionó para realizar algunas compras en el lugar. Y al volver se percató que había sido víctima de un robo.

Tras el hecho, según la demanda, el hombre le consultó al vigilante quien le dijo no haber visto nada. Luego, al revisar las imágenes tomadas por una cámara de seguridad, tampoco se observó el hecho.

Así, al no tener respuesta de parte de la compañía, el afectado decidió interponer una demanda civil en el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea 14 días más tarde. En ella solicitó una indemnización por $12.925.000: $45 mil por reposición del vidrio roto de su vehículo, $2.880.00 por el valor de las especies sustraídas y $10 millones por perjuicios morales.

En tanto, la parte demandada contestó la acción negando que el robo haya tenido lugar en los estacionamientos del supermercado, indicando además que no existían antecedentes para constatar que él haya comprado en el lugar sumado a que no se cobró ninguna tarifa por aparcar.

Sin embargo, según el fallo, sí se pudo acreditar que el demandante consumió al interior del supermercado y se señaló que, pese a que no se haya cobrado por estacionamiento, aquello no exime al establecimiento "de su obligación de velar porque en el lugar no se produzcan robos o daños a los vehículos y, tanto es así, que asume ese compromiso al mantener cámaras y guardias en el sector".

Dicho eso, la resolución estableció que el cliente no "acreditó, fehacientemente, las especies que le habrían sustraído"; sí, en cambio, el costo del vidrio destruido, de $45 mil, monto que debe ser cancelado a la víctima más la variación experimentada por el IPC.
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