SANTIAGO.- En nueve páginas, la Sala Penal de la Corte Suprema argumentó el rechazo al recurso de amparo que presentó la defensa del ex comandante en Jefe del Ejército, Humberto Oviedo, en contra de la toma de declaración y la detención decretada por la ministra Romy Rutherford.
Pero además, abordó las confusiones que se han generado en torno al caso que involucra a la Corte Marcial, el Tribunal Constitucional y ahora la Suprema.
El general (r) fue procesado por malversación de más de $4.500 millones provenientes de gastos reservados, en el marco de una indagatoria llevada adelante por Rutherford, quien, a fines de junio, tomó declaración al indagado y ordenó su detención preventiva.
Ambas diligencias terminaron el encausamiento del militar en retiro, quien se mantiene en el Batallón de Telecomunicaciones junto a otro ex jerarca, el general (r) Juan Miguel Fuente-Alba.
El caso de Oviedo, sin embargo, se volvió más complejo luego que su abogado, Gonzalo Rodríguez, recurriera en enero al Tribunal Constitucional (TC) con un recurso que implicó la paralización de la indagatoria. Según sostenía el litigante, la suspensión abarcaba la totalidad de la causa, mientras que Rutherford defendía que aquella era solo para la arista "empresas de turismo".
En medio de esa disputa, Rodríguez recurrió a la Corte Marcial, desde donde descartaron cualquier irregularidad en ambas diligencias. Ante la negativa, el litigante elevó la situación a la Corte Suprema, lugar donde ayer se oyeron los alegatos y mantuvo la decisión del máximo tribunal militar.
Entre otras cosas, la Suprema consideró que la defensa del militar solicitó aspectos "genéricos como que se subsanen los defectos de que adolece el procedimiento y se restablezca el imperio del derecho, sin exponer cómo debe llevarse a cabo tal restablecimiento".
"El recurrente no explica a la Corte Marcial en que consiste y cómo se perpetró la ilegalidad o contrariedad al Derecho (...) iligencia que por sí misma no se divisa que lesione o amenace de modo ilegal la libertad ambulatoria o la seguridad de la persona citada", señaló el máximo tribunal respecto la toma de declaración.
Y, en cuanto a la detención, añadió: "Que, en ninguno de los escritos en que se materializaron los amparos constitucionales se hizo alusión a la suspensión del procedimiento dispuesta por el Tribunal Constitucional (…) Sin embargo, en su alegato verificado ante esta Corte el día 9 de julio del corriente, el señor abogado del recurrente centró toda su argumentación en el hecho de que esa suspensión debió haber impedido a la señorita Ministra en Visita Extraordinaria efectuar las actuaciones y dictar las resoluciones que se impugnan".
Suspensión
Hace unos días, en tanto, el TC aclaró que la paralización decretada en enero abarcaba todas las aristas de la causa contra Oviedo. Frente a ello, y a la precisión que los mismos supremos pidieron por su parte al TC, el máximo tribunal dedicó una parte del fallo para abordar la situación y las actuaciones de la ministra Rutherford.
"Dados los términos de la resolución aclaratoria del Tribunal Constitucional, cuya copia rola a fojas 350 y siguientes, que según su propio tenor literal, rige 'en lo sucesivo', esto es "en el tiempo que ha de seguir al momento en que se está, y que sin duda no se habría pronunciado de haber estado claro su sentido y alcance desde el día 9 de enero de 2019", indicaron.
Y zanjaron: "la señorita Ministra en Visita Extraordinaria pudo razonablemente comprender, sin infringir ni la Constitución ni la ley, que la suspensión del procedimiento tenía carácter parcial y no total".