SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que absolvió a dos hombres por porte ilegal de armas de fuego y receptación en El Tabo, ordenando repetir el juicio del caso implicó un gran revuelo mediático.
El hecho partió el 28 de mayo del año pasado, cuando personal de Carabineros revisó, en medio de un control vehicular, el maletero del auto en el que viajaban dos sujetos identificados como Manuel Roberto Olivares Maldonado y Nilson Omar Cerda Órdenes.
Al interior de un bolso hallaron dos revólveres con encargo de robo, una pistola, 190 cartuchos y $4.162.000 en efectivo. Los sujetos fueron detenidos y llevados ante tribunales, donde el juez de Garantía de San Antonio Juan Pablo Flores declaró ilegal la aprehensión al considerar que los policías actuaron sin que existiera indicio de delito: la prueba había sido obtenida en forma ilegal.
La situación generó la molestia del Gobierno, desde donde se presentó una querella y un recurso de queja contra el magistrado.
Ya en junio de este año, el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio hizo suyo el criterio de Flores y absolvió a los acusados Manuel Olivares (57) y Nilson Cerda (27) de los cargos de porte ilegal de arma de fuego, porte de arma de fuego prohibida y porte de municiones y receptación.
Se estimó que la prueba fue obtenida vulnerando la "libertad ambulatoria y el debido proceso" y que, por ende, la evidencia debía ser excluida. El caso terminó siendo cerrado por falta de evidencia.
Ya hoy, el tribunal de alzada se pronunció sobre la acción presentada por la fiscalía y el Ministerio del Interior y estableció falta de fundamento en la absolución de los acusados, por lo que ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.
La argumentación
En el fallo, la Corte de Valparaíso criticó que el tribunal Oral declarara ilegal la prueba que ya había sido admitida en la preparación de juicio oral, lo que también había sido analizado en la Corte de Apelaciones, pasando por alto aquellas resoluciones para volver a pronunciarse, excediendo así el tribunal su competencia.
"(Se) desconoce completamente lo decidido en un recurso de orden jerárquico, que resolvió el conflicto de ilicitud planteado por la defensa, recreándolo y retrotrayendo su actuación a etapas pretéritas al juicio oral, sin que siquiera tal ilicitud haya emergido de la rendición misma de la prueba en el juicio oral, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que de haber respetado las normas antes citadas, la decisión habría sido otra", acotó la Corte.
Se evidenció además "una errónea aplicación del artículo 85 del Código Procesal Penal, ligándolo a hipótesis previstas en una norma distinta y no aplicable al caso, dejando de aplicar el mismo a un caso contemplado por la ley, lo que provocó que el tribunal descartara a priori los indicios a que se refirieron los testigos policías, sin entrar al análisis de dichos testimonios, al declarar la existencia de una ‘ilicitud de base' que se les impedía tal ejercicio".
Se concluye señalando que se incurrió un "vicio" "toda vez que, lejos de ser una 'valoración negativa' de la prueba como la llaman los sentenciadores, ello implica omisión de valoración de la misma, e incumple los parámetros previstos en el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que a todas luces configura falta de fundamento en el razonamiento empleado para decidir la absolución de los acusados, puesto que sin análisis de la prueba, no es posible arribar a dicha conclusión".