SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros y la PDI por un conductor de 50 años que fue obligado a bajar de su auto y bailar para pasar las barricadas levantadas, en la práctica conocida como "el que baila pasa".
El caso en cuestión ocurrió el 10 de noviembre, a eso de las 20.00 horas, cuando el hombre se dirigía en el vehículo de su trabajo por la calle 2 Sur al Oriente. Ya a la altura de la calle 11 Oriente, unas 50 personas que se manifestaban junto a una barricada, que se encontraban premunidos con piedras y palos, le bloquearon el paso.
"Pese a sus explicaciones de que venía cansado de su trabajo lo obligaron a bailar, y después de haberse cansado humillándolo para tal propósito, pasados unos 10 tensos, e inolvidables minutos, donde llegó a temer por su vida, debido a la agresividad y decisión de estas personas, al acumularse una fila de vehículos, recién lo dejaron avanzar", señala el fallo en base al testimonio del afectado.
Ese, sin embargo, no fue el único episodio. Ello, ya que casi una semana después se vio enfrentado a un grupo de casi 100 personas, quienes, además de golpear el vehículo, le exigían descender para bailar.
Ante el tribunal, el hombre alegó que es responsabilidad de las policías resguardar el orden público, pidiendo que aquello se hiciera cumplir, además de declarar ilegal las barricadas.
Lo que se resolvió
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada optó por desestimar la acción constitucional, por considerar que las situaciones que afectaron la libertad de desplazamiento y que pusieron en peligro la integridad física y psíquica del conductor, no tienen como causa directa el actuar de las policías.
La Corte indicó que "es indudable que la labor prioritaria de Carabineros de Chile, es velar por el resguardo del orden y seguridad pública", pero que "tal deber jurídico debe ser entendido dentro del contexto de multiplicidad de sucesos graves, que de manera simultánea se han desencadenado a lo largo del territorio nacional".
Mientras que en el caso de la PDI, esta tiene el deber de contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública, pero que "tal función está ligada principalmente a la prevención e investigación de los delitos y no así al resguardo del orden público".
Agregan que en este caso, "no se advierte que las instituciones públicas recurridas hayan ejecutados actos o incurridos en omisiones que de manera directa hayan amenazado o privado de libertad ambulatoria del recurrente, como tampoco que hayan puesto en riesgo su seguridad individual, más aún, si no tuvieron pleno conocimiento de aquellos sucesos, toda vez que a su respecto no se formuló denuncia, salvo la presente acción".
"Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto, no cabe sino concluir que la presente acción constitucional debe ser rechazada", concluyen.