Primero fue una orden de no innovar solicitada por la U. de Valparaíso. El domingo pasado, la Corte de Apelaciones de Valparaíso la acogió y prohibió la utilización de escopetas antidisturbios a todo evento dentro de la región. A mediados de la semana, el fallo se vio respaldado al admitirse otro recurso que presentó el alcalde Jorge Sharp y siete concejales, que también restringió el uso de gases lacrimógenos.
Pero la señal enviada por el tribunal de alzada fue sucedida por otro fallo: la tarde de este jueves, la Corte sorprendió al acoger un recurso de reposición interpuesto por Carabineros respecto de la acción emprendida por la U. de Valparaíso.
En la práctica, la resolución derivó en que la prohibición de emplear balines —cuya composición ha estado en entredicho y todavía no logra ser aclarada— quedara sin efecto, restringiéndolos solo para las marchas de carácter pacífico, según informó El Mercurio de Valparaíso.
Así, hoy hay dos fallos que se contradicen: uno que niega la utilización de escopetas disuasivas a Carabineros en cualquier ocasión, y otro que limita su uso durante las manifestaciones pacíficas. La duplicidad de respuestas generó confusión en la región.
La explicación de los abogados
Para explicar la situación, el presidente del Colegio de Abogados de la región, Alejandro Gómez, aseguró que ninguna de las resoluciones se encuentra por encima de la otra y que, en este caso, se mantiene la prohibición de emplear las municiones.
"Al quedar sin efecto al primera orden de no innovar, la institución podría utilizar los medios de disuasión que quiera respecto de ese recurso, pero como en paralelo existe otro que sí mantiene una orden de no innovar, en la práctica están impedidos de emplear balines", explicó al diario regional. Es decir, la medida que quedó sin efecto es la relativa a la solicitud de la universidad, pero sigue vigente la que solicitó la municipalidad.
"Los jueces van fallando caso a caso según los antecedentes que se le presentan. No debe llamarnos la atención que haya diferentes salas con criterios similares, pero no iguales, o incluso distintos"
Juan Carlos Manríquez
Para el abogado Juan Carlos Manríquez, no debe generar extrañeza "que en una misma corte existan salas con criterios distintos, más amplios o más restringidos", dijo al citado medio. "Los jueces van fallando caso a caso según los antecedentes que se le presentan. No debe llamarnos la atención que haya diferentes salas con criterios similares, pero no iguales, o incluso distintos", comentó.
Lo mismo defendió Gómez. "Todas las personas tenemos una aproximación diferente a las cosas y en el derecho no es menos cierto", dijo. También recalcó que "lo que se tiene que resolver es si existen casos puntuales en que se utilizó la fuerza fuera de los protocolos o si, derechamente, el uso de elementos disuasivos vulneran la legislación actual".
Manríquez, eso sí, dijo que se da una "contradicción" entre las policías, la justicia y los municipios. "No ayuda ni sirve para que las personas dirijan su comportamiento, particularmente quienes quieren manifestar su opinión de manera pacífica", dijo.
La orden de Rozas
La discusión también se está dando en otras regiones. la Corte de Apelaciones de Antofagasta también prohibió el uso de balines, lo mismo en La Serena, Rancagua y Concepción. En Santiago, en tanto, el tribunal de alzada dejó sin efecto la prohibición este viernes.
"Solo podrá ser utilizada, al igual que las armas de fuego, como una medida extrema y exclusivamente para la legítima defensa cuando haya un peligro inminente de muerte"
Mario Rozas
Pero más allá del debate legal en curso, la institución recibió la instrucción del general director Mario Rozas de suspender el uso de las municioness como herramienta antidisturbios el pasado 19 de noviembre, luego de admitir que aunque fueron adquiridos pensando que eran de goma, la composición no estaba determinada con claridad.
"Como una conducta de prudencia, se ha ordenado suspender el uso de esta munición no letal como herramienta antidisturbios. En consecuencia, solo podrá ser utilizada, al igual que las armas de fuego, como una medida extrema y exclusivamente para la legítima defensa cuando haya un peligro inminente de muerte", dijo.
Desde la institución, señalan que es esa la orden que en la práctica se mantiene vigente.