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Corte rechaza recurso de amparo por balines que habrían sido disparados desde metro Baquedano: Descartó "actuar arbitrario"

Además, el tribunal de alzada señaló que dicha acción "no es la idónea para exigir eventuales responsabilidades penales" y que la judicatura "no es la encargada de establecer protocolos de uso de determinados elementos antidisturbios".

02 de Diciembre de 2019 | 18:20 | Redactado por Consuelo Ferrer, Emol
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El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- Fueron siete ciudadanos quienes presentaron un recurso de amparo en contra de Carabineros, el Ministerio del Interior y la empresa Metro S.A. por "disparar proyectiles —letales y no letales—, sin ningún tipo de motivación, de manera indiscriminada y temeraria a la parte superior de sus cuerpos, principalmente a uno de sus ojos". Los afectados denunciaban que los proyectiles fueron disparados "desde el interior del metro", específicamente, de las estación Baquedano.

Este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción en un fallo unánime de la Octava Sala, integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y el abogado (i) Matías Mori. El tribunal de alzada descartó un "actuar arbitrario" de las instituciones recurridas y estableció además que el recurso de amparo no era "la vía idónea" para denunciar eventuales irregularidades en el cumplimiento de protocolos.

"El de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. En el caso sublite, los recurrentes no se encuentran presos ni detenidos, ni hay amenaza de que ello ocurra", consta en el fallo.

Así, los magistrados explican que si los recurrentes "entienden que han sido víctimas de ilícitos" por parte de Carabineros, "les asiste el derecho de ejercer las acciones que estimen convenientes, pero esta acción constitucional no es la idónea para exigir eventuales responsabilidades penales".

"No es la judicatura la encargada de establecer protocolos de uso de determinados elementos antidisturbios, los que no están prohibidos por la ley, materia que es propia de la regulación hecha por la misma policía o por la autoridad ejecutiva. Como se dijo, si se denuncia una transgresión a tales protocolos o, derechamente, la comisión de un ilícito, se debe denunciar por las vías correspondientes", añadieron.

En cuanto al ministro del Interior y a Metro como empresa, el fallo señala que "no se advierte razón alguna para la interposición del recurso de autos".
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