SANTIAGO.- Son 21 las recomendaciones que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) realizó al Estado chileno en el informe realizado a raíz de la crisis social que ya acumula más de 50 días desde su estallido, el pasado 18 de octubre.
La constatación de "un elevado número de violaciones graves a los DD.HH." a lo largo de todo el país, uso "excesivo o innecesario de la fuerza", además de torturas, malos tratos, violencia sexual y muertes que involucran a agente del Estado, son algunas de las afirmaciones contenidas en el documento de 35 páginas.
"Estas violaciones se cometieron en todo el país, pero su gran mayoría ocurrió en la Región Metropolitana y en contextos urbano", indicó la ONU.
Es ante las conclusiones que alcanzó la misión enviada por la alta comisionada, Michelle Bachelet, la cual recorrió siete regiones, además de comisarías, cárceles y hospitales, que se realizaron más de una veintena de sugerencias para abordar la situación y evitar su repetición. La primera evaluación se debería dar en tres meses.
1. Asegurar que las personas puedan, durante las manifestaciones, ejercer sus derechos de reunión pacífica y a la expresión, sin restricciones ni riesgos innecesarios y desproporcionados.
2. Garantizar que las fuerzas del orden público sigan estrictamente las normas internacionales sobre el uso de la fuerza, además de emplear métodos no violentos antes de recurrir a armas menos letales. Aquello último siempre acorde a normas internacionales.
3. Poner fin de inmediato al uso indiscriminado de escopetas antidisturbios para controlar las manifestaciones. Estas deben utilizarse solo con munición.
4. El uso de gases lacrimógenos debe ser excepcional y solo cuando sea estrictamente necesario y no dentro ni cerca de establecimientos de educación ni de salud. Deben tomarse medidas inmediatas para prevenir heridas causadas por cartuchos de gas lacrimógeno.
5. Este punto está enfocado netamente en Carbaineros, respecto quienes se sugiere adoptar medidas para asegurar la supervisión civil y el monitoreo independiente de sus actividades; y garantizar que se utilice una identificación adecuada -tanto cintas con nombres e identificaciones en los vehículos-.
Así también, fortalecer los sistemas de registros de detención para recopilar la información de forma íntegra, oportuna y desglosada. Estos datos, además, deben ser fácilmente accesible para las instituciones autónomas de DD.HH.y debe considerar controles de identidad.
Se incluye que los policías reciban capacitación de vanguardia -incluyendo una perspectiva de género- sobre el uso de medios no violentos; además de incluir en sus regulaciones internas medidas específicas de protección para personas y grupos discriminados.
6. Asegurar que el mantenimiento de la seguridad ciudadana esté primariamente reservado a los cuerpos policiales civiles, mientras que, de requerirse intervención militar, que esta sea temporal y restringida, subordinada, regulada y fiscalizada.
7. Constatar que las fuerzas de seguridad adopten medidas para garantizar la rendición de cuentas con relación a las violaciones de DD.HH. y reconozcan estas violaciones.
8. Que se cumpla el deber del Estado de investigar todas las denuncias de violaciones a los DD.HH., y ponderar medidas para acelerar dichas indagatorias.
9. Que no haya impedimentos procesales para determinar la responsabilidad penal individual, como la defensa de la obediencia a órdenes de superiores. Los responsables deben ser juzgados y castigados de forma proporcional, mientras que presuntos autores deberían ser suspendidos durante el tiempo de investigación.
21Recomendaciones entregó la ONU al Estado chileno.
10. Asegurar que las víctimas de violaciones de DD.HH. tengan acceso a un recurso fácil, rápido y efectivo en forma de procedimientos penales, civiles, administrativos o disciplinarios. Así, se les protegerá contra la intimidación y las represalias. También deben tener acceso a asistencia legal sin ningún tipo de cargo.
11. Establecer un mecanismo para recopilar, sistematizar y hacer pública la información sobre las violaciones a los DD.HH., que contenga investigación y sanciones.
12. Adoptar las medidas necesarias para asegurarse que no ocurran violaciones de DD.HH. en el contexto de manifestaciones.
13. Fortalecer las capacidades del Servicio Médico Legal, ministerios especializados y otro tipo de personal médico, en relación con los protocolos de Estambul y Minnesota.
14. Asegurar que todos los detenidos estén sujetos a exámenes médicos después de su arresto, estableciéndose procedimientos conformes con el protocolo de Estambul. El sistema de atención de la salud debe mantener un registro de las lesiones identificadas como compatibles con la tortura o los malos tratos.
15. Asegurar de que las personas defensoras de los DD.HH., periodistas, así como personas que brindan asistencia en el contexto de las manifestaciones, puedan llevar a cabo su trabajo sin restricciones ni temor a represalias.
16. Adoptar medidas para asegurar que el derecho penal no se utilice de ninguna manera para restringir a quienes ejercen sus derechos a reunirse pacífica y libremente. Las autoridades deben abstenerse de dichos que puedan, de alguna forma, criminalizar la protesta.
17. Establecer un mecanismo de múltiples partes interesadas para identificar las causas estructurales de las protestas, y recomendar acciones para abordarlas.
18. Asegurar que el INDH y la Defensoría de la Niñez cuenten con los recursos adecuados para cumplir su mandato de manera efectiva.
19. Asegurar que el proceso de elaboración de una nueva Constitución sea inclusivo, participativo y transparente, incluso garantizando la paridad de género -50% mujeres, 50% hombres-durante el proceso, y la participación de los pueblos indígenas
y todos los demás sectores de la sociedad.
20. Ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
21. Establecer un mecanismo de seguimiento, con la oficina regional de la ACNUDH, e incluir la participación de la sociedad civil, para evaluar, dentro de tres meses, la implementación de las recomendaciones anteriores, así como las de otros mecanismos internacionales de derechos humanos.