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Resolución del Minsal sobre uso de mascarillas especifica que regirá en lugares públicos cuando estos vuelvan a funcionar

El Diario Oficial publica el listado de lugares donde será obligatorio portar el implemento de protección ante el coronavirus.

17 de Abril de 2020 | 08:55 | Redactado por Leonardo Vallejos, Emol
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Archivo, El Mercurio
"En la medida que hemos avanzado en el conocimiento de este brote es evidente que ha avanzado la información respecto al uso de las mascarillas y su rol en la prevención del contagio o de contagiarse pasivamente".

Eso dijo ayer el ministro de Salud, Jaime Mañalich, adelantando la circular emitida este viernes y que detalla dónde será obligatorio el uso de mascarillas.

En una resolución, publicada en el Diario Oficial, se lee: "Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que los estén utilizando. Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos".

Además, especifican que su uso será obligatorio en lugares de acceso público, cuando estos comiencen a funcionar nuevamente.

Aquí se detalla que será en lugares donde haya 10 o más personas:

a. Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior.

b. Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.

c. Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.

d. Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

e. Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.

f. Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.

g. Espacios cerrados en lugares de trabajo.

h. Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte

i. Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos.

j. Residencias de adultos mayores

Finalmente, aclaran que "se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial".

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