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Corte de Antofagasta acoge recurso y ordena a AFP entregar fondos previsionales a profesora jubilada

El caso de la mujer, que incluso llegó en su oportunidad al TC, se resolvió luego que el tribunal tildara de arbitrario el actuar de la aseguradora.

18 de Junio de 2020 | 08:58 | Por T. Cerna, Emol.
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Cedida.
Tras meses de disputa judicial, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por una profesora jubilada y ordenó a la AFP Cuprum S.A. entregarle el total de los fondos de capitalización individual.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, estableció un actuar arbitrario de parte de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados.

"Que si la capitalización individual del recurrente, que corresponde a un porcentaje de la remuneración obtenida durante su período activo laboralmente, cuyo trabajo representa el aporte que ha hecho a las necesidades de la sociedad, de donde se ha visto beneficiada la comunidad toda y especialmente, los empleadores como consecuencia del trabajo realizado, resulta contraproducente que sea únicamente el trabajador que no recibe aporte estatal, ni menos del empleador, acumulando una suma de dinero para financiar su propia vejez, en circunstancias que del trabajo realizado se benefició tanto la comunidad como el propio empleador", indicó la Corte.

Y continuó: "Lo que por lo demás, sobre este fenómeno específico, constituye un hecho público y notorio, en la medida que las proposiciones para mejorar este sistema incluyen ideas que reconocen la necesidad del aporte directo o indirecto del Estado, como también de los empleadores y, por lo mismo, resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual, a propósito de la serie de modificaciones -cuarenta y siete leyes directas- efectuadas al Decreto Ley 3.500 haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado".

"La decisión de no devolver los fondos para lograr pagar el crédito hipotecario y adquirir la vivienda, se torna arbitraria en las circunstancias concretas de este conflicto"

Fallo Corte de Apelaciones de Antofagasta
Así también, el tribunal de alzada indicó que "no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia".

Para la Corte, en las distintas regulaciones efectuadas al Sistema de Pensiones aparece que los trabajadores que no han cotizado o lo han hecho en menor medida "obtienen beneficios estatales que al final de cuentas, logran ingresos superiores frente a la trabajadora en las condiciones que ya se ha expuesto".

"Y que por lo mismo, la decisión de no devolver los fondos para lograr pagar el crédito hipotecario y adquirir la vivienda, se torna arbitraria en las circunstancias concretas de este conflicto", acotaron en la resolución que aún puede ser apelada.

Previamente, a mediados de marzo, la Corte de Talca también resolvió la entrega de los fondos tras acoger un recurso de protección contra la AFP Provida S.A., estimando que esta actuó de manera arbitraria e ilegal al negar la restitución, infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución.

El caso y su paso por el TC


La mujer, cuyo caso desencadenó la presentación de una serie de recursos similares a nivel nacional, argumentó que el dinero, que asciende a casi $46,5 millones, lo usaría para pagar su crédito hipotecario, el cual no podía saldar con los $185 mil que le correspondían por pensión mensual. Previo a su jubilación, acotó, ganaba un sueldo de $1,2 millones.

El tribunal de alzada nortino envió un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) para que fuera este quien decidiera si efectivamente se vulneraba el articulo que establece el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes por parte de la ley que establece sistema previsional de capitalización individual.

El TC, por su parte, terminó por rechazar la entrega de fondos para la mujer y una técnico en enfermería de Punta Arenas, cuya petición también llegó a la sede constitucional, tras considerarse que no había afectación al derecho en cuestión.
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