"Se observan millonarios montos en gastos insuficientemente acreditados", señala la fiscalía.
El Mercurio
La
Fiscalía Metropolitana Occidente ya no indagará la causa por presunto fraude al fisco que se sigue contra la ex alcaldesa de Maipú,
Cathy Barriga (Ind.-UDI). Esto luego que el fiscal nacional, Ángel Valencia, decidiera reasignarla a la persecutora regional de la jurisdicción oriente de la capital, Lorena Parra.
Así se detalla en un oficio de Valencia, donde, además, se describen los hechos indagados y se citan algunas conclusiones de un informe de Contraloría sobre los mismos.
"Se observan millonarios montos en gastos insuficientemente acreditados, incumplimiento de normas de no fragmentación en adquisiciones, compras por trato directo, pagos de honorarios por servicios cuya ejecución no se ha podido comprobar, pagos de horas extraordinarias improcedentes, entre otros", consigna el jefe del Ministerio Público.
Y agrega que, "atendida la gravedad y complejidad de los hechos investigados, se estima conveniente que la dirección de la misma, el ejercicio de la acción penal, y la protección a víctimas y testigos, esté a cargo de un fiscal regional".
La defensa de Barriga, encabezada por el abogado Marcelo Hadwa, ha descartado irregularidades durante la administración de la exjefa comunal (2016-2021). "Sobre que el Ministerio Público estaría ultimando los últimos detalles para formalizar, solo puedo señalar que no tengo información al respecto. Pero me parecería extraño, porque los hechos que se le imputan (a su representada) no constituyen delito", afirmó el fin de semana.
Ello, aludiendo a que en esta investigación que involucra a la exalcaldesa, el fiscal José Solís y su equipo —de la zona metropolitana Occidente y quienes originalmente llevaban el caso—
ya habían adoptado la decisión de formalizar, lo que se conoció en los últimos días. Sin embargo, eso ahora podría mantenerse o cambiar.
Sustento en Ley Orgánica
Para sustentar la medida de resignación de la causa, el fiscal nacional invocó las normativas internas que rigen a la institución.
Puntualiza, por ejemplo, que "el artículo 19 inciso 1° de la Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, faculta al fiscal nacional para disponer que un fiscal regional determinado asuma la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas y testigos en relación con hechos delictivos que lo hicieren necesario por su gravedad o por la complejidad de su investigación".
Asimismo, plantea que "el inciso 2° de la norma citada, en tanto, establece que en los mismos términos el Fiscal Nacional podrá disponer que un Fiscal Regional distinto de aquél en cuyo territorio se hubieren perpetrado los hechos tome a su cargo las tareas ya aludidas cuando la necesidad de operar en varias regiones así lo exigiere".