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Caso Emilia Ríos: Ex contralor dice que organismo no puede pronunciarse por no ser alcaldesa, pero advierte "fraude a la ley"

El abogado y profesor de Derecho Administrativo, Ramiro Mendoza, indicó que al renunciar para ser candidata, la ex alcaldesa no necesitó la aprobación del Concejo Municipal, como sí debería haber ocurrido para asumir un cargo en el Gobierno.

20 de Noviembre de 2024 | 06:14 | Por María Cristina Romero, Emol
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La nueva subsecretaria del Deporte, Emilia Ríos.

El Mercurio/ Archivo
Polémica generó el nombramiento de Emilia Ríos como subsecretaria del Deporte, tan sólo unos días después de haber renunciado como alcaldesa de Ñuñoa para poder postular a las parlamentarias del 2025. Esto luego de su derrota en las municipales del mes de octubre.

El caso fue llevado hasta la Contraloría General de la República por un concejal de RN, Germán Sylvester y por diputados de Chile Vamos, quienes han pedido revisar la legalidad de lo ocurrido.

Esto pues según argumentan, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la renuncia de un alcalde por motivos justificados requiere de la aprobación de dos tercios de los miembros en ejercicio del Concejo Municipal.

Sin embargo, para postular a otro cargo de elección popular, no se necesita la aprobación de la instancia, tal como ocurrió cuando Ríos dimitió.

Consultado por Emol respecto al caso, el ex contralor Ramiro Mendoza opinó que "esto podría constituir un fraude a la ley y desde ese punto de vista las autoridades llamadas a conocer esta materia son de carácter jurisdiccional y no necesariamente la Contraloría, ello porque esta entidad ya no puede pronunciarse respecto de una alcaldesa que ya no lo es. En cuanto a funcionaria la Contraloría podría haber tenido alguna opinión, pero en cuanto ex funcionaria no tiene competencia para ello, puesto que incluso no existe acto jurídico municipal que pueda ser revisado en su legalidad".

En ese contexto, el también abogado y profesor de Derecho Administrativo explicó además que "para ella (Ríos) habría un vicio de inhabilidad sobreviniente el día de mañana si decidiere postularse a algún cargo de elección popular para las próximas elecciones. Pero no va a ser candidata, porque no puede serlo, porque ella está detentando un cargo incompatible dentro del plazo de inhabilidad para ser candidata. Lo que evidencia este actuar es que existe un espacio que está abierto para hacer un fraude a la ley. Es lo que se hizo ahora".

Con ello, Mendoza insistió en que "la ley no persigue la verdadera voluntad después de la renuncia, asume la buena fe del renunciante, y el derecho de ella a ejercer una postulación dentro de la ley, por eso libera esa renuncia de la aprobación del Concejo. Al no respetar esta situación, evidencia la mala fe, que es el antecedente del fraude a la ley. En mi opinión, Contraloría respecto a una persona que ya no es alcaldesa y atendido a que el fraude a la ley se consolidó después de la renuncia, al aceptar un cargo que le impide cumplir lo que anticipó para renunciar (la postulación a un cargo de elección popular, puesto que es inhábil), no puede ser ni sancionada, ni dictaminada por aquella".

Sin embargo, consideró que "los que si han visto agraviadas sus atribuciones son los concejales de Ñuñoa, quienes han sido omitidos para pronunciarse respecto de una renuncia que no obedecía a aquellas que están relevadas de su aprobación y por ello podrían accionar ante el correspondiente Tribunal Electoral Regional pidiendo la nulidad de esa renuncia".
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