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"Existen antecedentes que corroboran un actuar doloso": Los argumentos del juez para ratificar prisión preventiva a Monsalve

El magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago, Fernando Valderrama, desestimó uno a uno los razonamientos de la defensa del ex subsecretario, corroborando su permanencia con la máxima medida cautelar.

27 de Noviembre de 2024 | 23:38 | Redactado por I. Guerra, Emol
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En la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se realizó la revisión de cautelares de Monsalve.

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En la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se realizó este miércoles la audiencia para revisar nuevamente las medidas cautelares que pesan sobre el ex subsecretario del Interior Manuel Monsalve, imputado por delitos de violación y abuso sexual.

En la oportunidad, el juez del tribunal de alzada Fernando Valderrama decidió mantener la prisión preventiva para Monsalve, compartiendo los argumentos otorgados en primera instancia por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, al estimar que la libertad de la ex autoridad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Todo esto se produjo en medio de cambios en el equipo defensor de Monsalve, luego de la renuncia esta jornada de María Inés Horvitz, por diferencias con los abogados Lino Disi y Cristián Arias en la estrategia que se llevará adelante sobre el caso.

Rechazo a argumentos de la defensa:


Durante la lectura de su resolución, el juez Valderrama comenzó rechazando los argumentos esgrimidos por los defensores de Monsalve relativos a la presencia de material biológico en la vestimenta de la presunta víctima y el eventual consentimiento que la denunciante habría dado al momento de los hechos acusados.

"En lo pertinente a la protesta de la asistencia letrada, en lo tocante al delito de violación, consistente en la ausencia de antecedentes objetivos para establecer el acceso carnal, es preciso señalar que de la sola lectura del informe pericial sexológico, surge que en sus conclusiones consta que 'no se encontraron al momento de realizarse el examen genital elementos objetivos que permitan establecer de manera categórica que hubo actividad sexual con penetración vaginal y/o trauma en relación al denuncio". Afirmaciones que, lejos de descartar la existencia de la penetración, la considera como una hipótesis a lo menos plausible", indicó el juez.


Agregó que "por lo demás, es relevante tener en vista que en el informe pericial bioquímico, emitido por el Servicio Médico Legal, se concluye que los exámenes efectuados a las muestras de calzón y pantalón de la ofendida resultan positivos a la presencia de sangre humana y que a los exámenes efectuados a las muestras de chaqueta y pantalón, resultan positivos a la presencia de espermatozoides y fluido seminal".

En ese sentido, indicó que al comparar el informe con el examen de ADN, "se da cuenta que se obtuvo una huella genética mezclada de dos contribuyentes distintos, y que respecto de uno de los contribuyentes se encontró material genético suficiente para los fines comparativos de la pericia, y se determinó que existía un porcentaje importante de probabilidad de que correspondiera a la huella genética del imputado Monsalve, más que de cualquier otra persona, considerando además que la muestra se obtuvo de la entrepierna del pantalón de la víctima, lo que permite corregir, fundadamente, en este estadio preliminar, la participación de este en el ilícito de violación que le ha sido atribuido".

Actuar doloso


Junto con esto, el juez aseguró que, en base a los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, incluidas declaraciones, informes y registros audiovisuales, existiría un actuar doloso en el acto presuntamente cometido por Monsalve.

"En lo que dice relación con el reclamo de la defensa en orden a que no habría existido una actuación dolosa de su representado, atendida la existencia del consentimiento presuntamente otorgado por la víctima, vinculada por cierto a la privación de sentido de aquella, es menester argumentar que tales afirmaciones no encuentran correlato con el mérito de los antecedentes", señaló Valderrama.


Puntualizó que "es así como de su revisión existen múltiples declaraciones recogidas por cierto por la resolución recurrida, que dan cuenta que la víctima no se encontraba en condiciones normales de conciencia al encontrarse en evidente estado de ebriedad al haber bebido varios pisco sour catedral durante la tarde noche de ese día, cuestión esta última por cierto no controvertida en la especie y que permite corregir que esta se encontraba temporalmente privada de conciencia a consecuencia de esos factores, y que el imputado, quien conviene recordar era su jefe directo, prevaliéndose de ello y aprovechando tal circunstancia de imposibilidad de oponer resistencia, accedió carnalmente a la víctima, dando cuenta de aquello de un obrar doloso de parte del hechor".

"Para sustentar tales afirmaciones, consta que el taxista, señor Alarcón, quien trasladó al imputado y la víctima, declaró que notó a la ofendida que estaba ebria o drogada y que además le pidió ayuda en varias oportunidades durante el trayecto. Por su parte, el recepcionista del hotel Panamericano, señor Méndez, refirió que ella, la ofendida, se veía muy mal, curada, y que el imputado la tomaba por la cintura, para luego comentarle a su compañero de trabajo que ella iba muy ebria, respondiendo este último en términos similares", añadió el magistrado.

En esa línea, acotó que "el actuar errático de la víctima en momentos anteriores a la perpetración del delito se ven refrendadas en los distintos videos captados por cámaras de seguridad y que fueron analizados en detalle por el pronunciamiento impugnado".

"En armonía con lo anterior existen una serie de antecedentes que corroboran el actuar doloso del imputado, quien ese día no sólo liberó a su escolta, sino que ninguno de los testigos, garzones, taxista y recepcionistas del hotel, ni el material audiovisual exhibido al tribunal, dan cuenta de un estado de intemperancia o de privación de sentido a su respecto, en cuanto mantuvo conversaciones normales con todos ellos, y además una vez en el hotel, y al fallar la llave de su pieza, concurre raudamente a la recepción a solicitar una nueva", explicó.

Abuso sexual:


En cuanto al delito de abuso sexual, que habría ocurrido la mañana del lunes 23 de septiembre en la misma habitación del hotel Panamericano, el juez aseguró que "existen testimonios del padre de la ofendida, de cercanos a esta y de funcionarios de la salud que la atendieron, que dan cuenta del estado de afectación psicológico en que esta se encontraba a consecuencia del obrar del imputado, incluso comentándole a algunos de ellos que había sido violada".

"A lo anterior deben sumarse antecedentes de contexto como los mensajes de chat enviados por el imputado a la victima en momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos y la circunstancia de haber concurrido una funcionaria gubernamental al domicilio de la ofendida, en días posteriores a fin de entregarle un paquete del parte del encartado", señaló Valderrama.

Y, a su juicio, "en nada alteran las conclusiones antes arribadas por las circunstancias exógenas aludidas por la defensa, en orden a la existencia de un beso entre el imputado y la ofendida en una ocasión anterior y las supuestas muestras de cariño que esta habría tenido para con el señor Monsalve, en cuanto no solo no están conectadas temporalmente por los delitos pesquisados, sino que tampoco permiten presumir la anuencia de la víctima a mantener relaciones sexuales con el encartado".

"Por otra parte y en lo que respecta a la negación de la defensa sobre el segundo hecho investigado, relativo al delito de abuso sexual, la que hace constituir a la ausencia de antecedentes tendientes a acreditar la incapacidad de la ofendida para oponer resistencia, en particular el estado de estupefacción y confusión en que esta se encontraba, basta con señalar que los dichos de la víctima son categóricos en orden a que el imputado se subió encima de ella, sin poder reaccionar, salvo mirar hacia la ventana de la habitación, porque estaba en shock, sintiendo, según sus propios dichos, que era lo más asqueroso que le había ocurrido en su vida, y que mientras el imputado trataba de penetrarla, lo que no logró debido al estado de rigidez en que se encontraba, por lo cual no logró su cometido", complementó.

Ratificación de prisión:


Por último, el magistrado expuso que, "en lo tocante a la necesidad de cautela, esta Corte teniendo especialmente en consideración la gravedad de los hechos, el número de delitos atribuidos al imputado, la gravedad de las penas asignadas por ley a los mismos, la gravedad de los delitos en relación al bien jurídico protegido y que han sido afectados en relación a la víctima, esto es su integridad o indemnidad sexual y su libertad sexual, estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar más adecuada, racional y proporcional para garantizar los fines del procedimiento".
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