Este viernes se conocerá el veredicto de la Corte de Apelaciones el cual precisará si Eugenia Riffo debe o no cumplir prisión preventiva mientras se desarrolla la investigación.
Harold Castillo, El Mercurio.SANTIAGO.- Un día después de que el Ministerio Público formalizara a la parvularia Eugenia Rifo Tapia (39) por homicidio por omisión, y luego el 2° Juzgado de Garantía rebajara su grado a cuasidelito de homicidio por la muerte del menor en un automóvil, el fiscal José Morales afirmó que la versión entregada por la profesional no tiene sustento.
Cuestionando el dictamen de la magistrada María Verónica Orozco, el representante de la Fiscalía Centro Norte aseguró que los fundamentos de la imputada pierden credibilidad por cómo sucedieron los hechos en las afueras del jardín infantil "Mandarino".
"El menor era el único sentado en una silla especial, los otros estaban en los asientos, y era el único a quien le había realizado la operación de colocarle el cinturón de seguridad y subirlo a este alzador. Por lo tanto, para nosotros no tiene sustento esta tesis de la imputada de que simplemente lo olvidó o no lo vio", explicó Morales a radio ADN.
El profesional agregó que en estos momentos no manejan un argumento concreto que permita atribuir la omisión por parte de la mujer, aunque espera aclararlo con las investigaciones.
En esa línea, dijo que el Ministerio Público maneja nuevos antecedentes: "Me percaté que la mochila de este menor estaba en el interior del jardín infantil y no ha habido una versión clara respecto a si esta mochila fue bajada por la imputada al momento de llevar los niños o si fue bajada posteriormente, una vez que se produjo la emergencia".
Divergencias en tipificación
José Morales defendió también la tipicación de homicidio por omisión que la Fiscalía Centro Norte presentó ayer ante la jueza Orozco.
"En este caso, habiendo una posición de garante de la persona, esta persona está obligada a ejercer ciertas conductas. Y si este no hacer de ciertas conductas -es decir, esta omisión- provoca ciertos resultados, se entiende que se puede cometer un delito por omisión y es algo que en nuestra jurisprudencia ha ratificado que existe en algunos fallos", argumntó.
Lo anterior, agrega, elevaría la sentencia en contra de la imputada, de comprobarse que tuvo responsabilidad directa en el deceso del menor.
"La pena del homicidio por omisión parte de los cinco años y un día, hasta los quince años, mientras que el cuasi delito parte en los 541 días, hasta los tres años, básicamente en el caso de ella", respectivamente.