Tribunal determinó que se debe reincorporar a mujer que no pudo asumir jefatura en jardín infantil por estar embarazada.
El Mercurio (Archivo)SANTIAGO.- El Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta condenó al Fisco de Chile por infracción a la Ley Nº 20.609, también conocida como Ley Zamudio, en el caso de una educadora de párvulos destituida desde un cargo en la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas al momento de revelar su embarazo.
En el fallo, la jueza subrogante del tribunal, Marjorie Valdebenito, acogió la acción presentada por la educadora Lissete Majmud Miranda, a quien se le privó asumir funciones como directora del jardín infantil "Los Pollitos" -de dependencia de la repartición pública-, cargo al que había accedido por concurso público.
La denunciante detalló que en diciembre de 2011, tras el respectivo proceso de selección, fue nombrada en calidad de profesional -educadora de párvulos del mencionado centro educacional- tras el fallecimiento de la directora del jardín, quien mantuvo su cargo por más de 20 años.
Ese mes se entera de su embarazo, lo que informa de inmediato a sus superiores directos y con fecha 14 de enero de 2012 inicia su prenatal sin inconveniente alguno, produciéndose nacimiento de su hija el 18 de febrero de 2013.
El 19 de agosto de 2013, según agregó, retoma funciones, pero sin la posibilidad de ejercer la jefatura del establecimiento en cuestión, cambio que no le fue informado ni justificado por sus superiores.
El fallo determina que el Estado de Chile vulneró los derechos de la demandante desde diversos puntos de vista y determinó que se causó privación a la mujer desde la normativa nacional e internacional.
Por lo tanto, el tribunal acogió la demanda interpuesta por la profesional y ordenó a la institución reintegrar a la demandante a labores de dirección del jardín infantil del MOP.
Además, el tribunal instruyó a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Antofagasta para que realice un sumario administrativo "a fin de determinar la participación y responsabilidades funcionarias, que pudieran concurrir en el acto discriminatorio determinado en esta sentencia".