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TituloEl dictamen que genera debate
 
 

"Hay presunciones fundadas en el sentido que a esas personas que son parientes de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, que en paz descanse, han debido participar en ese delito", así explicó el ministro Carlos Cerda el fallo con que este 4 de octubre procesó a la viuda, los cinco hijos y 17 figuras del círculo más cercano del fallecido general Augusto Pinochet Ugarte.

 

Una de las principales conclusiones que el juez Cerda expone en la extensa y compleja resolución que dictó en el marco del caso Riggs es que de las diversas cuentas mantenidas en el exterior por el fallecido general (r) Augusto Pinochet -ya fuera a su nombre o de sus familiares- existe un total de US$ 20.199.753,03 cuyo origen "no encuentra justificación razonable".

 

Tras un enmarañado análisis de las innumerables cuentas del ex gobernante, y de los mecanismos que éste utilizaba para traspasar fondos -a través de sus colaboradores directos-, el magistrado sostiene que "todo hace presumir que (el origen de esa suma de dinero) se encuentra en los fondos de gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, a la Casa Militar y a la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile".

 

Cerda, quien dictó el procesamiento tres días después de haber reasumido como instructor del proceso, expone en el dictamen el cálculo de los ingresos y egresos del ex comandante en jefe del Ejército entre los años 1973 y 2003.

 

 

Déficit de ingresos

 

En el considerando 45° de la resolución, el juez sostiene que en ese período Pinochet registró un total de ingresos por $2.146.473.111 provenientes de "fuentes legítimas", como fueron el sueldo del Ejército, la dieta como senador, la pensión como ex Presidente de la República, pensiones y honorarios, entre otros ítemes.

 

Pero en el mismo período, según establece el fallo, Augusto Pinochet y su esposa Lucía Hiriart tuvieron egresos por un total de $6.331.471.120.

 

"El saldo es negativo en $4.184.998.009; es decir, los egresos fueron superiores a los ingresos y/o rentas percibidas de fuentes conocidas y legales nacionales", concluye el juez.

Cerda precisa, además, que hasta 1982 el saldo favorable acumulado por Pinochet en años anteriores "era capaz de sustentar los egresos". Pero agrega que en 1989, el déficit sumó $869.892.026, "progresando hasta alcanzar la cifra inicialmente indicada".

 

En el considerando 48°, el ministro concluye que "la diferencia fue solventada con los dineros de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, a la Casa Militar y a la Comandancia en Jefe del Ejército de Chile, los que fueron sacados del país y luego reingresados a través de complejas operaciones financieras".

 

 

Traspasos y gastos

 

El magistrado describe también en detalle la forma como se habrían traspasado fondos provenientes de gastos reservados a las cuentas personales de Pinochet o de sus familiares.

 

"Los secretarios generales (del Ejército) cursaron numerosas y permanentes órdenes de entrega de dineros de esta naturaleza, a petición directa de Pinochet Ugarte, de sus secretarios privados, de Mónica Ananías Kunkar y del ayudante Mortimer Jofré Azuaya, las que se convirtieron en propiedades, construcciones, pagos de salarios a obreros y operarios por labores de índole privada" del ex gobernante y su entorno, sostiene el procesamiento.

 

Entre dichos gastos, el magistrado detalla: "Explotación agrícola, sustento de sus parientes y cercanos, aportes a CEMA Chile, libros, estatuas o bustos de Napoleón Bonaparte, sastrería, arriendo de cabañas turísticas, audífonos, vestuario, relojes, calzado, gastos médicos, kinesiología, zapatillas de gimnasia, atlas, repuestos de lapiceras, buzos deportivos, y variados otros destinos de naturaleza personal, sin contar, conforme dicho, con lo conservado en el extranjero".

 

El fallo observa, además, que algunos de los pedidos "eran ejecutados por los oficiales del Ejército de Chile que oficiaban como agregados en las misiones en Washington y Madrid, o en las diversas agregadurías", y establece que dichos insumos "no quedaban respaldados".

 

 

Aspectos penales del fallo que generan debate

 

1.- Independientemente de la valoración que se tenga sobre los hechos concretos investigados en esta causa, la sentencia del ministro Cerda tiene algunos aspectos que han sorprendido a distintos especialistas del ámbito penal:

 

Uno de los considerandos que más llamaron la atención en el fallo es el 6°, donde el magistrado señala que "no le ha parecido escollo procesal insalvable (para los procesamientos) la circunstancia de que a algunos de los imputados se les haya oído, en su momento, bajo juramento, teniendo para ello principalmente en consideración que las reiteradas suspensiones del juez natural en esta causa han afectado el curso normal de la investigación...". Pero ocurre que una mera declaración previa como testigo (bajo juramento), y no como imputado, no sería suficiente para cumplir con las exigencias legales para procesar a una persona. Dar más rápido curso a la investigación no puede justificar que se vulneren las garantías del debido proceso.

 

2.- La posibilidad de que particulares, como los integrantes de la familia Pinochet, sean considerados autores de un delito especial, como el de malversación de caudales públicos, también ha llamado la atención. La autoría de este delito, se señala, sólo podría recaer en funcionarios públicos.

 

3.- Otra cuestión de derecho que seguramente motivará polémica y puede tener implicancia en otros casos de connotación pública reciente es que el ministro Cerda juzga que el destino de los gastos reservados permite configurar el delito de malversación de caudales públicos. Hasta ahora, la tesis mayoritariamente acogida en otros procesos es que, por su propia naturaleza legal de reservados, los jueces no pueden valorar si tales gastos fueron o no bien destinados.

 

4.- Por último, uno de los aspectos de hecho que causarán mayor debate es si los antecedentes del proceso permiten o no dar por acreditado que los dineros de las cuentas provienen efectivamente de gastos reservados.

 


     
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