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¿19 de abril ó 26 de abril? Cuándo podría realizarse el Plebiscito por una nueva Constitución

El Servel tiene 120 días para organizar el proceso y la realización de la Teletón y Semana Santa reducen las fechas posibles en abril.

15 de Noviembre de 2019 | 11:34 | Por Felipe Vargas, Emol
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Imagen referencial.

David Velásquez, LUN
SANTIAGO.- Abril de 2020 es la fecha donde se realizará el Pebiscito para establecer si se cambia o no la Constitución y mediante qué mecanismo. Esto debido a que el Servicio Electoral tiene 120 días de plazo para preparar y poner en marcha el proceso acordado ayer.

El calendario de ese mes es acotado considerando feriados y eventos programados. Por ejemplo, el 3 y 4 de abril (viernes y sábado) se realizará la Teletón, campaña solidaria que se pospuso debido al contexto de crisis social. Mientras que el siguiente será el fin de semana, 10, 11 y 12, es Semana Santa.

Cabe destacar que nunca una elección ha coincido con la Teletón. De hecho, hubo años en que se realizaron elecciones en diciembre en que se suspendió la campaña. Entonces, las opciones serían 19 de abril o 26 de abril.

Con todo, el integrante del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, aseguró a Emol que el organismo está preparado para enfrentar la consulta: "Si el Plebiscito queda establecido en la Constitución, por supuesto que nuestra ley orgánica contempla la organización de todos los Plebiscitos que se establezcan, no hay duda de eso".

120días tiene el Servicio Electoral para organizar el Plebiscito por una nueva Constitución.

"El Servel está en condiciones de organizar un Plebiscito, pero se necesitan plazos adecuados para hacer, entre otras cosas, los padrones. Eso se lo dijimos a la Comisión de Constitución de la Cámara que nos invitaron el lunes y dijimos que esos plazos existen en la ley".

Como ejemplo, Tagle recordó que "para una elección normal, el registro electoral se cierra 140 días antes y se habilitan los padrones provisorios, son sujetos de auditoría, después se puede apelar y hay una serie de plazos".

"Para los Plebiscitos, la ley establece que el cierre del registro está en el decreto que lo convoca. Pero hoy día, el Plebiscito de la Constitución y en las elecciones especiales, de vacancia del Presidente, por ejemplo, se convocan con 120 días de anticipación mínimo", recalcó.

Sobre si es posible reducir esos plazos, considerando la alta expectativa ciudadana u el contexto de crisis en el que se está dando el debate constitucional, el experto electoral señaló que "se pueden acortar los plazos en algo, pero eso tiene que ser modificado, tiene que ser parte del proceso cuando se convoque al Plebiscito".
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