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Ley Fintec: CMF publica norma que regula el Sistema de Finanzas Abiertas y comenzará a regir en julio de 2026

Según la Comisión para el Mercado Financiero, se trata de un "nuevo y significativo hito en el proceso de implementación" de la ley.

03 de Julio de 2024 | 15:27 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy la normativa que regula el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA) de la Ley Fintec.

Dicho acto constituye "un nuevo y significativo hito en el proceso de implementación de la Ley Fintec, publicada en enero de 2023 y es un avance destacado en el desarrollo del mercado financiero chileno", resaltó el organismo en un comunicado.

El SFA es un sistema definido por ley, que permite a los usuarios del sistema financiero compartir sus datos en forma segura con el objetivo de obtener mayores beneficios y mejores condiciones en la contratación de servicios financieros.

"La Comisión espera que con la emisión de esta normativa se puedan concretar los beneficios esperados por la Ley Fintec, principalmente, mayor competencia e inclusión financiera", señaló la CMF.

Así también, se espera que la entrada de nuevos proveedores de servicios financieros al mercado genere mayores grados de innovación en la prestación de servicios con los beneficios que ello conlleva. Todo lo anterior, incidirá positivamente para que una mayor cantidad de personas y empresas -especialmente aquellas personas subatendidas en el sistema y empresas menor tamaño- puedan acceder a más productos y servicios financieros que respondan mejor a sus necesidades.

Para lograr estos objetivos, el Título III de la Ley Fintec dispone que las instituciones actualmente reguladas en el sistema financiero, tales como bancos, emisores de tarjetas de pago, compañías de seguros, administradora de fondos, cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF, entre otras, definidas en la ley como Instituciones Proveedoras de Información (IPI) e Instituciones Proveedoras de Cuentas (IPC), deben obligatoriamente adscribirse al SFA para proveer la información que el usuario decida compartir con otras instituciones participantes , previa entrega de su consentimiento.}

La ley también regula a las instituciones que voluntariamente decidan registrarse en el SFA para ofrecer servicios financieros a los usuarios, principalmente de dos tipos: aquellos servicios que utilizan la información de los clientes de las instituciones financieras, los que se denominan Proveedores de Servicios Basados en Información (PSBI) y los servicios de iniciación de pagos que permiten efectuar transferencias directas desde las cuentas de los clientes a terceros, los que se denominan Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos (PSIP).

Por lo tanto, la regulación es aplicable a entidades actualmente fiscalizadas por la CMF y otras que se incorporarán al perímetro regulatorio, como participantes del SFA.

"La elaboración de la norma contó con varias instancias de participación y discusión de las propuestas, adicionales a la puesta en consulta pública efectuada entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 2024", agregó la entidad.

Previo a dicha consulta pública, la CMF convocó una serie de mesas consultivas para enriquecer las discusiones y el análisis necesario para la elaboración de una norma de alto contenido técnico.

Para la discusión del Sistema de Finanzas Abiertas fueron convocadas siete mesas temáticas entre octubre de 2023 y marzo de este año, a ellas asistieron cerca de 400 personas y fueron representadas 141 entidades. Adicionalmente, la CMF recibió a través de reuniones un número importante de entidades y gremios que expresaron su parecer y contribuciones a la discusión sobre el SFA y su implementación.

La Ley Fintec, en su Título III, regula el SFA y fija las materias a normar por parte de la CMF. La decisión de esta Comisión fue emitir una única norma que compilara todas estas materias, siendo estructurada en las siguientes secciones:

El plazo de implementación del Sistema de Finanzas Abiertas será gradual, dependiendo del rol que cumpla cada participante dentro de este. La primera etapa definida por la presente norma tiene un plazo de 24 meses para su entrada en vigencia.

"Dicho plazo será utilizado para las adaptaciones que requiere la implementación por parte de cada uno de los participantes el SFA. Esto incluye también a la CMF, la que proveerá servicios de Directorio para el funcionamiento del Sistema. Asimismo, en este periodo inicial se desarrollarán los manuales técnicos con las especificaciones para la operación del SFA", acotó la CMF.
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