Derechos comprendidos
Los derechos sexuales y reproductivos se desglosan en:
- Derecho a la vida, lo que significa que se debe tener presente el derecho a la vida de la mujer frente a la posibilidad de un acto reproductivo de riesgo. Producido el embarazo, se reconoce el derecho a la vida del que está por nacer, a través de un adecuado control durante el embarazo y de una atención profesional e institucional del parto.
- Derecho a las libertades individuales, o sea, el derecho a definir en forma autónoma las conductas sexuales y reproductivas, lo que implica entender que la reproducción es un acto voluntario y responsable. En este sentido se defiende el derecho de las personas a tener una vida sexual gratificante, libre de temor y que no se encuentre sometida a ningún tipo de coerción.
René Castro explica con esto se reconoce el derecho a ejercer la libertad sexual sin poner en riesgo la salud y además, se reconoce que un cierto grupo de la población no ejercerá su sexualidad de manera heterosexual, sino que en forma homo o bisexual.
- Derecho a formar una familia, a tener o no hijos, cuestión que se plantea como propósito central el logro de los embarazos deseados.
- Derecho al cuidado a la salud que busca evitar los embarazos cuando éstos puedan implicar altos riesgos para la mujer, que por los avances de la medicina éstos son cada vez menores, pero no inexistentes. Esto derecho ha servido de sustento a las normas que permiten el aborto terapéutico y que en Chile rigieron hasta fines de los ’80.
- Derecho a la privacidad y confidencialidad entre hombre y mujer y entre mujer y médico.
- Derecho a la información y a la educación sexual y sanitaria.
- Derecho a la equidad y dignidad, que en salud implica tener la oportunidad de poder resolver y tomar decisiones en igualdad de posición que otros. Esto se grafica mejor con el tema de las esterilizaciones voluntarias; en Chile estaban permitidas sin restricción en el sistema privado de salud, pero con una serie de condiciones en el sector público, cuestión que fue modificada el 2000. Y también con la liberación de la entrega de la píldora de emergencia a las adolescentes de 14 años en el sector público, que antes podía ser entregada sólo en caso de violación, cuestión que no se aplicaba en la salud privada.